Educación | Sociedad
10 de julio de 2013

Reflexiones sobre las políticas educativas en el contexto de la cárcel desde la mirada de la sociedad civil

Lic. Francisco SCARFÓ

Es clave en la actualidad pensar las políticas públicas para diversos sectores en desventaja en pos de la inclusión social, como es el caso de las personas privadas de la libertad, pero no como una consecuencia de la acción estatal, sino como una acción que contenga a la igualdad (la no discriminación por la situación de privación de libertad) y la equidad (realización de medidas especificas para colectivos sociales en situación de vulnerabilidad, los/as encarcelados/as).

Además es imperioso que las políticas públicas tengan base en y por la normativa y perspectiva de los Derechos Humanos (DDHH), en tanto libertades y garantías individuales como también los derechos sociales, en tanto recursos y acciones para mejorar la calidad de vida. En esta línea es vital que las acciones del Estado sean transparentes, participativas, concertadas e integrales, para que el mismo no caiga en una ofensa de su responsabilidad para con los DDHH ya sea por acción como por omisión.

Es por ello que resulta indispensable observar la calidad de realización de los derechos y en este caso del derecho a la educación en contextos de privación de la libertad en tanto acción política.

Aquí debe apreciarse que la calidad en la realización del derecho debe basarse en los  aprendizajes en juego, en la democratización de la educación, en los contextos específicos que contengan la especificidad y complejidad de los mismos: esto es en pos del sujeto -persona privada de la libertad- y del contexto -la cárcel-. Es muy común caer en el error de pensar la calidad en la educación pensada solamente como un “servicio que opera sobre resultados” (por ejemplo: la educación baja el delito o evita la reincidencia), olvidando que para esto deben operar más acciones, más actores y más coyunturas. Es en este sentido más profundo y válido, pensar que la calidad favorezca el desarrollo social, personal, cultural de las personas a quien va dirigida (los/as encarcelados/as) y por ende, que la educación favorezca la transformación del contexto, en este caso la cárcel.

¿Cuáles son las implicancias que demanda la calidad de realización del derecho a la educación en contextos de privación de la libertad?

Desde la mirada de la sociedad civil para con la política pública en general y en particular (educación en el contexto de la cárcel) tiene el cometido de poner en escena, en agenda pública la cuestión educativa en la privación de la libertad, promoviendo acciones en el campo, en tanto innovadora de acciones en la realidad, y para fortalecer lo que hay y no ser una competencia o reemplazo de la responsabilidad del Estado. Además de este cometido, tiene otro clave y más comprometido que es el de monitorear (en tanto investiga sistemática y planificadamente en pos de transformar la realidad que se observa), para poner en escena e influir en la política pública.

En esta línea de promoción y monitoreo que asume la sociedad civil, reconoce que las implicancias que demanda la calidad de realización del derecho a la educación en contextos de privación de la libertad hacen necesario una serie de cuestiones como:

- identificar claramente la normativa (local, regional e internacional) que crea obligaciones para el estado (respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute con calidad de la educación y una Educación en DDHH en función de ser ésta componente del derecho a la educación).

- que estas obligaciones estatales no son sólo para los que formulan y ejecutan la política, sino también para quienes la controlan (poder judicial, órganos autárquicos del Estado, observatorios universitarios, etc.).

- que al hablar de calidad del derecho conlleva a reconocer los criterios de realización del derecho a la educación, las denominadas 4 “Aes”, (Accesibilidad, Asequibilidad, Adaptabilidad y Aceptabilidad) (1) y sobre estos criterios se pueden identificar los paradigmas, los supuestos y las prácticas que hacen al desarrollo de la educación en tanto derecho humano, en tanto política pública, en tanto procesos de aprendizaje y enseñanza. Cuando se señalan estos sentidos que sostienen la política pública en lo macro y micro de su realización es clave releer las conceptualizaciones que se sostienen sobre al menos tres ejes vitales del derecho a la educación en la cárcel: el contexto, el sujeto y la educación:

  • El contexto: la cárcel, la privación de la libertad, el encierro, las cuestiones de seguridad no siempre basadas en criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y legalidad.
  • El sujeto: quién es la persona que habita ese contexto y (a quien) se dirige la acción educativa, qué otros sujetos participan en los procesos de aprendizaje y de enseñanza.
  • La educación: cómo se la pensó un tiempo antes, cómo ahora para este contexto. Esto no es menor en pos de concebir a la educación como una herramienta, como una acción terapéutica, como un derecho, como parte del tratamiento, como algo mágico… No es menor porque al definir la educación se define la cuestión curricular que conlleva a definir al sujeto de la acción educativa, los contenidos, al aprendizaje, a la enseñanza, la formación docente, los dispositivos institucionales, etc.

Por todo lo planteado es trascendental que la acción política para el sector educativo en cárceles debe considerar a la hora de formularse y ejecutarse lo que se ha hecho, lo que se esta haciendo; ver qué programas, qué planes, qué información hay; con qué dispositivos institucionales (organización institucional) se cuenta en pos de la realización del derecho (la escuela) y ver su impacto en el contexto; ver y promover las articulaciones intersectoriales (sociedad civil, universidad, pastorales, otros actores) interministerial e interjurisdiccional, evitando superposiciones; ver los presupuestos que se destinan (cuánto y en qué se invierte), qué se financia, con qué recursos; observar los niveles y modalidades de participación (de los/as estudiantes, de los/as educadores/as, en todos los niveles, con los otros actores del adentro y el afuera de las  cárceles); ver cómo se da la investigación y la sistematización de las prácticas (tanto de la universidad, los equipos técnicos de los ministerios y de la sociedad civil); ver qué ocurre con la formación docente de la educación pública (ya sea la inicial, como la actualización en servicio)  y las condiciones laborales del trabajador/a de la educación. También la formación de personal penitenciario involucrado con la educación.

Como final es relevante entender la educación como una oportunidad social tanto para el presente como para el futuro, que permite a la persona encarcelada desarrollar trayectorias educativas provechosas, concretando el derecho humano al proyecto de vida. En este marco, la carencia de educación puede ser considerada como un instrumento que perpetúa las desigualdades ya que también el derecho a la educación opera como un derecho “llave”, porque “abre” el  conocimiento a otros derechos y a cómo ejercerlos. Es decir, que la educación facilita en buena medida “defenderse de la cárcel”. (2)

Por ello, ante los problemas que conlleva la garantía del derecho a la educación en las prisiones, la sociedad civil puede aportar mucho en lo que se refiere al control, al monitoreo, a la promoción sabiendo que su acción tendrá un impacto positivo en lo que ya hace el Estado pero también conllevará a abrir la cárcel, hacerla más democrática, más humana.

Notas:

1. Según Tomasevski, K. en “Indicadores del derecho a la educación”, (2004) XXII Curso Interdisciplinario en DDHH, IIDH, Costa Rica- plantea las 4 “Aes” como criterios para relevar obstáculos en la realización del derecho a la educación en general. Por ejemplo, para el caso en cuestión, se indica: Accesibilidad: acceder al derecho sin restricción alguna, identificando los obstáculos si son administrativos (traslados, procedimientos de acceso, documentación, de certificación de estudios), jurídicos (el alcance a procesados/as y penados/as), económicos (recursos financieros, provisión de materiales didácticos y tecnológicos), infraestructura (edificios, seguridad), recursos humanos (cantidad de docentes por alumno/a), curriculares, de permanencia y egreso del sistema educativo, entre otros. Asequibilidad: que haya diversidad en la oferta educativa con una variedad de trayectorias educativas. Adaptabilidad: que la educación sea de acuerdo a la persona que la recibe y al contexto que la rodea. Es decir, si la educación formal y la oferta educativa en la cárcel se ajusta al contexto de las personas (adultos/as y jóvenes) privadas de la libertad. Aceptabilidad: que los contenidos y métodos de la enseñanza sean en las escuelas intramuros consecuentes con los DDHH. - Ver más en “Estándares e indicadores sobre las condiciones de realización del derecho a la educación en las cárceles” – Tesis de posgrado en la Maestría en DDHH, Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. UNLP-, 2012. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/18121

2. Caamaño, C y García, D. Manual Práctico para defenderse de la Cárcel. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Buenos Aires, 2006.

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Lic. Francisco SCARFÓ :
Magíster en DDHH; Lic. y Prof. en Cs de la Educación. (Universidad Nacional de La Plata –UNLP). Docente con más de 20 años en la Educación Primaria de Adultos (EEPA N° 721, U. P. N° 34, La Plata, Prov. de Bs. As.). Miembro fundador y referente del área de acción pedagógica del GESEC (Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles www.gesec.com.ar ). Miembro del Comité Científico de la Cátedra UNESCO de investigación aplicada para la educación en la cárcel.  2011 hasta la actualidad.
Contacto: franciscoscarfo [at] speedy [dot] com [dot] ar