Derecho | Sociedad
10 de julio de 2012

Un pacto para vivir: principales reformas en torno al matrimonio y las uniones convivenciales

Dra. María Victoria SCHIRO

Las relaciones familiares entre adultos, son contempladas en el Anteproyecto de Código Civil y Comercial, a través de notorios cambios que plasman, por un lado, el avance de la autonomía de la voluntad, procurando asimismo el equilibrio con un principio fundante del Derecho de Familia: la solidaridad familiar.

Así, el avance de la voluntad del sujeto, se evidencia en la regulación que el derecho proyectado hace del matrimonio. Para dar cuenta de ello, se hace menester recurrir en primer lugar al análisis del contenido de la relación matrimonial, para luego, adentrarnos en la situación de crisis o conflicto de tal unión.

Si nos detenemos en el impacto que la norma proyectada produce en el contenido de la relación matrimonial, nuestra mirada se va a situar necesariamente en las relaciones patrimoniales, o sea en los efectos que para cada cónyuge la celebración del matrimonio produce en su esfera patrimonial. La ley vigente consagra un único régimen: la comunidad de ganancias. Por su carácter imperativo, es una consecuencia ineludible del matrimonio, que tiene como principal efecto la expectativa de cada cónyuge de participar, al finalizar el régimen, de las ganancias, de las adquisiciones de bienes operadas con posterioridad a la celebración de las nupcias. El Anteproyecto, si bien conserva, con ciertas modificaciones, el régimen de comunidad, brinda a los contrayentes la posibilidad de optar: o bien acogerse a la comunidad de ganancias, o bien adherir al régimen de separación. ¿Qué implica este último? Que la celebración del matrimonio, como principio, no produce alteraciones en la esfera patrimonial de los cónyuges; de modo que al finalizar el régimen, cada uno conservará lo que adquirió, sin expectativa de participación en las adquisiciones del otro. La comunidad se erige asimismo en régimen a aplicar, en defecto del ejercicio de la mencionada facultad de optar. En definitiva, la modificación que trae consigo la norma proyectada, contempla la existencia de una multiplicidad de tipos de familias, y sobre todo, de diferentes roles familiares que se ejercen en su seno, brindando la posibilidad de escoger aquel régimen que se adapte a la realidad económica que desde cada familia se construye.

Por su parte, el tratamiento que el derecho argentino le ha brindado a la situación de crisis matrimonial, ha atravesado por diversos estadíos. Mientras que la discusión alrededor de la posibilidad de disolución del vínculo matrimonial por divorcio, se encuentra hoy superada, el centro actual de las meditaciones en tal temática, gira en torno a las modalidades de acceso al mismo. Entonces, la pregunta es ¿podrán los cónyuges, por el solo imperio de su voluntad, acceder a una sentencia de divorcio? ¿O es menester bucear en busca de alguna “causa” del quiebre, que debe invocarse y probarse en juicio, y sin la cual el paso hacia el divorcio se encuentra impedido? El anteproyecto brinda una respuesta y lo hace a través del cauce del denominado “divorcio incausado”, estableciendo que el mismo se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Se reconoce entonces que la autonomía del sujeto, el poder que se atribuye a su voluntad en materia matrimonial, no agota sus efectos al momento de la celebración de las nupcias, sino que su fuerza expansiva alcanza también a las vicisitudes de esa relación. De todos modos, este avance de la autonomía, se conjuga con criterios de solidaridad, en aras de la protección de la vivienda, la asistencia y la incorporación del instituto de la compensación económica.

Anunciamos al inicio, que la autonomía se conjugaba con criterios de solidaridad familiar. Advertimos que tal principio acudía a morigerar los efectos de un ejercicio de la autonomía de la voluntad más pleno como el reconocido en materia del contenido y vicisitudes de la relación matrimonial. Ahora bien, entendemos que la solidaridad familiar cobra vital importancia al momento de regular las denominadas “uniones convivenciales”. Para brindar un panorama del impacto de la proyección normativa en este campo, debemos partir de que la protección integral que la Constitución Nacional dispensa a la familia, no se limita a aquellas nacidas de una pareja unida en matrimonio, sino que incluye en su amparo a los núcleos familiares surgidos de una convivencia de pareja. Lo dicho, impone que el Derecho acuda a brindar un marco de protección a los convivientes, sobre todo en caso de que la ruptura de la convivencia genere situaciones de desprotección. Así, la autonomía que caracteriza el inicio y cese de la unión, se plasma en el Anteproyecto a través de la posibilidad de celebrar un “pacto de convivencia”, que podrá regular, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, la atribución del hogar común, en caso de ruptura, la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la convivencia, etc. No obstante preverse la posibilidad de pactos, la norma proyectada brinda una regulación mínima, en protección de los derechos fundamentales de los convivientes, fundamentalmente en materia asistencial y de protección de la vivienda familiar.

Esta breve recorrida por algunas de las modificaciones que la reforma propone en derredor del matrimonio y las convivencias de pareja, tiene la pretensión de que los fenómenos descriptos obren como ejemplos de los desafíos a los que se enfrenta el derecho de familia actual, que emprende la tarea de dar cima a captaciones de una realidad compleja, diversa y plural, y en esa captación, procurar el delicado pero posible equilibrio entre la autonomía y la protección.

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Dra. María Victoria SCHIRO:
Jefe de Trabajos Prácticos ordinaria Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Internacional Privado y Bioderecho de la Facultad de Derecho, UNICEN; Magister en Derecho Privado; Doctora en Derecho; Becaria Posdoctoral CONICET.
Contacto: victoriaschiro [at] hotmail [dot] com