Sociedad
18 de octubre de 2013

Un Derecho para los adultos mayores

Dr. Fernando RONCHETTI

Una manera de proteger los derechos de los adultos mayores es otorgándoles un Derecho. (1) Un Derecho jerarquizado, con la especificidad y el vigor de una rama autónoma. Más allá de las disputas terminológicas, a efectos de este artículo lo llamaremos el “Derecho de la Ancianidad”.

El creciente envejecimiento poblacional presenta nuevos desafíos al Derecho y le impone buscar los instrumentos más eficaces para dar respuesta a los mismos.

Tradicionalmente se circunscribía la consideración especial de los ancianos por parte de las normas jurídicas a cuestiones de prestaciones jubilatorias o de asistencia social, (2) lo que es claramente insuficiente para mejorar su calidad de vida.

La ampliación de derechos (y de las capacidades) en la vejez nos obliga a replantear los institutos clásicos del Derecho, pensados para otra realidad y bajo otros paradigmas.

Un buen ejemplo es el de la legítima del Derecho Sucesorio, que limita a disponer por testamento solamente una quinta parte (el 20%) del patrimonio. Es la legítima más alta en el Derecho Comparado y todas las razones que dieron lugar a esta regulación caducaron ya en la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo el instituto se mantiene igual y para el anciano, especialmente, se constituye en una injusta restricción a sus facultades, que afecta a sus “capacidades humanas básicas”. (3)

En nuestro trabajo citado (Ronchetti, 2011), ofrecimos un ejemplo para ilustrar los alcances de este régimen: una persona de edad avanzada, que tiene dos hijos, de los cuales sólo uno se ocupa de atenderlo, acompañarlo, ayudarlo, brindarle cariño y apoyo económico, podrá mejorar a éste solamente con hasta un quinto de su patrimonio. Esto significa que el buen hijo puede ser recompensado únicamente con hasta una quinta parte de los bienes de su padre, y sumando esta a la porción legítima, será acreedor a 3/5 (60%) de los bienes; mientras que el otro hijo, que nunca atendió a su padre, ni lo visitó, que se desentendió de sus necesidades cuando más lo necesitaba, será acreedor a su porción legítima de 2/5 (40%).

En la concepción clásica de la capacidad de derecho, todos éramos considerados iguales ante la ley, y en consecuencia se restringía la posibilidad de atender situaciones de debilidad jurídica, de fragilidad o de grupos vulnerables.

Hoy podemos replantearnos estas cuestiones y, otorgándoles a los adultos mayores una rama del Derecho dedicada a sus problemas, se los empodera más adecuadamente. Un anciano de 80 años que tiene hijos de más de 50, debe tener mayor autonomía para disponer de sus bienes, que la que se le asignaría a un padre de 40 años, con hijos menores de edad.

Otros ejemplos de regulaciones insuficientes y que merecerían de consideraciones especiales son: la del anciano consumidor, la del sobreendeudamiento, la de la protección de la vivienda, la del envejecimiento productivo, la de los plazos procesales, entre muchas otras.

La autonomía del Derecho de la Ancianidad

La autonomía del Derecho fue una conquista histórica que le permitió desarrollarse como ciencia, separándose de la religión y de la política, y más adelante, en el siglo XX, preservándose de lo que dio en llamarse “el imperialismo” de la economía.

Pero esa autonomía, necesaria en cierto momento, se profundizó en modelos formalistas, que en busca de la consistencia, la predictibilidad y la autosuficiencia, convirtieron al orden jurídico en un sistema cerrado.

A la vez, y bajo el mismo esquema, las disciplinas jurídicas en particular fueron ganando en especialización y olvidando que el mundo jurídico es una unidad. Seguramente los problemas más específicos requieren un incremento de la especialidad disciplinar para contar con mejores instrumentos conceptuales de respuesta (como mostró Kuhn), pero cuando la autonomía de un sector o de una rama del derecho se concibe como cerrada, aislada, estanca, se desvanece la unidad del Derecho.

Entonces el Derecho se enfrenta con dos desafíos: hacia afuera, el de abrirse al diálogo con otras disciplina y mantener a la vez su autonomía; y hacia adentro, para emplear adecuadamente los beneficios de la especialización a través de la fragmentación del conocimiento, pero sin perder de vista la unidad del Derecho como un todo, como un sistema (aunque abierto).

La autonomía hacia adentro ofrece distintos niveles (“autonomías secundarias”, las llama Ciuro Caldani): legislativo, judicial, científico, pedagógico, etc.

La autonomía hacia afuera asegura un diálogo interdisciplinar, sin perder la particularidad de la ciencia del Derecho, pero abriéndose al aporte mutuo con otras ramas del conocimiento.

Lars Ericsson (4) explica la crisis conceptual en el Derecho moderno atribuyéndola a la insuficiencia del modelo tradicional para hacer frente a la creciente materialización y a la hiperjuridización: “el orden jurídico estaba guiado por una racionalidad formal, esto es, por normas generales y abstractas, por una teoría deductiva y un cuerpo de juristas profesionales, hoy en día –explica este autor-, está guiado por una racionalidad material, lo cual significa que los valores políticos, económicos, sociales y morales se construyen dentro del orden jurídico, de modo que la toma de decisión jurídica se parece cada vez más a la toma de decisión política, y los economistas, sociólogos, asistentes sociales y tecnócratas comienzan a tener una influencia creciente en la aplicación práctica del derecho. (Y) A esta materialización del orden jurídico le ha seguido una creciente ‘hiperjuridización’ de aquellos sectores de la sociedad que antes estaban fuera del alcance de la regulación jurídica”.

La sociedad espera estas nuevas respuestas de parte del Derecho. Un ejemplo claro es la masiva interposición de amparos para la recomposición de jubilaciones.

Un Derecho de la Ancianidad como rama transversal del Derecho, que atraviese las demás ramas y las enriquezca con una consideración especial, tanto en su dimensión sociológica, normológica como axiológica, puede ser la respuesta que necesita nuestra ciencia ante este nuevo desafío.

Notas:

1. Empleo “derecho” con minúscula para referirme al derecho subjetivo y “Derecho” con mayúscula para aludir al Derecho objetivo.

2. Dabove María Isolina, Los derechos de los ancianos, 2002, Bs. As., Ciudad Argentina, pág. 310.

3. Ronchetti, A. Fernando, “Calidad de vida en la ancianidad: más libertad de testar es más justicia”, en Ancianidad, Derechos Humanos y Calidad de Vida, Dabove María Isolina (coord.), 2011, Oñati Socio-legal Series, España, ISSN 2079-5971 Vol. 1 n° 8.

4. Lars Eriksson, “Tendencias conflictivas en el derecho moderno”, en La normatividad del derecho, 1997, Barcelona, p. 114-115.

© Todos los derechos reservados.

Dr. Fernando RONCHETTI:
Profesor de Teoría General del Derecho, Facultad de Derecho, UNICEN. Investigador del Centro Interdisciplinario de Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos (CIEP). Integrante del Centro de Estudios en Derecho de la Ancianidad y de la Discapacidad.
Contacto: fernando [dot] ronchetti [at] azul [dot] der [dot] unicen [dot] edu [dot] ar