Relaciones Internacionales
29 de marzo de 2011

Orígenes, evolución y perspectivas del MERCOSUR a 20 años del Tratado de Asunción

MSc. María Fernanda DI MEGLIO y Lic. Dolores ERASUN

Una de las tendencias dominantes del escenario internacional contemporáneo está asociada al proceso de regionalización de la economía global, a partir del cual ésta última se ha configurado como un escenario funcionalmente subdividido en espacios económicos regionales, los cuales detentan un significativo peso geo-económico y político-estratégico. En efecto la articulación de bloques regionales de países ha representado un factor central en la transformación del escenario internacional de fines de siglo XX y comienzos del XXI. En este contexto ha tenido lugar el proceso de integración sudamericano iniciado a partir de la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Todo proyecto de integración regional posee una concepción principal que lo motiva es así como el MERCOSUR se constituye como condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social, mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementariedad entre los distintos sectores económicos.

El MERCOSUR como proceso de integración regional se ha caracterizado en una primera instancia por ser un acuerdo centrado principalmente en la integración económica-comercial, signado por la promoción del intercambio comercial, la búsqueda de flujos de inversión externa directa y la integración productiva de los grandes capitales en un número limitado de sectores de alta competitividad. En ese sentido, en el Tratado de Asunción los cuatro países signatarios asumieron tres compromisos principales: 1) la implementación de un Programa de Liberalización Comercial (PLC) consistente en reducciones automáticas, lineales y generalizadas de aranceles aduaneros; 2) la negociación y adopción de un arancel externo común (AEC) (I); y 3) la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales.

Los resultados satisfactorios de estos compromisos se tradujeron en el marco de la producción, el consumo, el intercambio comercial intrazona y la recepción de inversión extranjera directa. Sin embargo, muchos de los objetivos del proceso de integración no se han logrado en la práctica,  es en este sentido que el MERCOSUR no constituye un mercado común, sino que se trata de una zona de libre comercio  o de una unión aduanera  imperfecta o incompleta. Esto se debe principalmente a que:

1. La liberalización del comercio intrazona aún no es plena (los sectores azucarero y automotor están exceptuados del arancel cero intrazona).
2. Si bien existe un arancel externo común para muchas mercaderías, hay numerosas excepciones al mismo, y los Estados Parte tienen la facultad de confeccionar una lista de excepciones pudiendo modificarla semestralmente.
3. No existe la libre circulación de capitales, servicios o personas.

No obstante, debemos entender al MERCOSUR, no como una estructura estática con intereses preestablecidos (la liberalización del comercio) sino como un proceso dinámico (en términos de interacción entre sus miembros y momentos históricos particulares) y acumulativo (en términos de aprendizaje) permitiendo la posibilidad de cambios tanto en su estructura como en sus intereses.  (Soukiassian, 2011) En ese sentido, desde el año 2002, un nuevo momento coyuntural permitió que el eje central de la integración deje de estar dominado exclusivamente por intereses comerciales y financieros para dar espacio a una agenda de cooperación volcada hacia integración productiva entre los países del bloque. En este marco nuevos temas comenzaron a adquirir preponderancia dentro del entramado de relaciones y acciones cooperativas como por ejemplo la problemática ambiental, la cooperación científico tecnológica, la educación y la salud.

Si bien los avances han sido muchos, actualmente el MERCOSUR enfrenta tres grupos importantes de desafíos.(VI) Un primer grupo se vincula a su estructura institucional y a la necesidad de mejorar el proceso de toma de decisiones y su capacidad de aplicar y de hacer cumplir la legislación común, ya que sólo el 48 % de las normas del bloque están en vigor. Un segundo grupo, se refiere al comercio y a aspectos económicos, tales como la realización de su arancel externo común, el mercado común, la supresión del cobro doble de aranceles sobre las importaciones, las normas y estándares técnicos, la política industrial, infraestructuras físicas, etc. Y por último, un tercer grupo de desafíos, esta asociado a la sensibilización y participación de la sociedad civil en el proceso regional de integración.

A lo largo de estos 20 años, el capital político, el económico y técnico acumulado será la base para dar respuesta a estos desafíos. Sin embargo, es necesario un cambio de enfoque que revalorice las características propias del bloque y que conciba al MERCOSUR como un proceso de integración en permanente construcción.

Notas

  I. El Arancel Externo Común (AEC) es un instrumento de integración que busca promover la equidad de competencia entre las empresas de los países de un grupo integracionista. De esta forma, los aranceles que se pagan por la importación de un determinado producto (materias primas, insumos, bienes de capital, bienes intermedios, terminados, entre otros) desde terceros países deben ser iguales en todas las naciones integradas.
  II. Inicialmente los Estados Parte del Tratado del MERCOSUR sólo pusieron en marcha el Programa de Liberación Comercial, que se reglamenta por el Anexo I y por el Anexo II (Régimen General de Calificación de Origen de las mercaderías), el Anexo III (Solución de Controversias), el Anexo IV (Cláusulas de Salvaguardia) y una Estructura Orgánica provisoria de autoridades.
  III. Se define como el acuerdo entre 2 o más países que se comprometen a eliminar los gravámenes y restricciones de todo orden que inciden en la importación de productos originarios de cualquiera de las otras partes contratantes. Ver Bela Balassa (1980), Teoría de la Integración económica, Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana, México.
  IV. Acuerdo en que además de la liberación del comercio, se establece un arancel externo común (AEC). Las partes se obligan a un tipo de arancel igual para todos los terceros países, de manera que unifican su política comercial, en cuanto a aranceles.
  V. Ver Soukiassian (2011), MERCOSUR: veinte años en la búsqueda de un camino propio hacia la integración regional en www.mercosurabc.com.ar
 VI.  Ver Documento Estratégico Regional (DER) 2007-2013.

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MSc. María Fernanda DI MEGLIO:
Investigadora del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales (CEIPIL), Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Licenciada en Relaciones Internacionales. Magister en Internacionalización del Desarrollo Local, Università di Bologna. Becaria de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.
Contacto: di_megliofernanda [at] hotmail [dot] com
Lic. Dolores ERASUN:
Investigadora del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales (CEIPIL), Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Licenciada en Relaciones Internacionales.
Contacto: doloreserasun [at] yahoo [dot] com [dot] ar