Sociedad
7 de marzo de 2013

La Trata de Personas con fines de explotación sexual como una nueva forma de esclavitud

Prof. Laura M. GIOSA, Lic. Maya VENA y Abog. María Paz MARAMBIO

 

La dignidad del ser humano se alza como un pilar fundamental que la sociedad de la segunda posguerra ha reconocido como prioritaria y en este sentido, la comunidad internacional ha mantenido una constante agenda para mantener actuales y vigentes las problemáticas más sensibles que atentan contra esa condición. Sin embargo, los fenómenos que abarcan la violencia contra la mujer no han tenido un reconocimiento inmediato en esta agenda, sino que se ha necesitado de la incansable labor de grupos de activistas y de la sociedad civil en general, para llegar a ocupar un lugar de importancia en este plano. En las últimas décadas la temática se ha posicionado, no solo como una cuestión a legislar (en plano internacional y nacional), sino como un verdadero deber de conciencia que deben adoptar las sociedades modernas. Como lo expresa Joaquín Almoguera, el fenómeno de la violencia de genero contiene un factor esencial que le confiere un perfil propio respecto a otros fenómenos de violencia social, consiste en la consideración desigual de la dignidad de la mujer en cuanto tal. (1)

La Trata de Personas constituye una de las aristas más cruentas de vulneración de los derechos de las mujeres y ha sido calificada como la esclavitud del siglo XXI en el mundo contemporáneo. Al mismo tiempo, es importante observar que este delito constituye la tercera actividad ilegal más rentable luego del narcotráfico y la venta prohibida de armas, con una facturación aproximada 7.000 millones de dólares anuales. (2) En su documento “Globalización y crimen organizado”, Eugenio Raúl Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, remarca la importancia de tener en cuenta distintos factores que configuran situaciones delictivas de incidencia global; así afirma que “los fenómenos criminales de mercado y especialmente las prohibiciones penales que pretenden prevenirlos o erradicarlos, no se pueden analizar sin tomar en cuenta su dimensión económica”, (3) por lo cual este contundente dato no puede ser dejado de lado.

La trata de personas afecta a todas las regiones y a la mayoría de los países del mundo, y aunque las rutas utilizadas por los tratantes pueden cambiar, la trata presupone invariablemente el traslado de un país más pobre a otro más rico. En datos estimativos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó que la trata afecta cada año a 2.500.000 de personas, especialmente a mujeres y niñas y de ella un 56% de la trata es con fines de explotación sexual. (4)  A esta cifra debe sumarse un número indeterminado de personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación. Si bien la trata involucra el traslado de personas de un lugar a otro, y en ello coincide con el tráfico de migrantes, a aquella se suman la explotación y la coacción. Los instrumentos internacionales las han regulado separadamente y así deben ser pensadas.

La Trata de Personas          

En términos concretos, la Trata de Personas se caracteriza por “la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”. (5) Como se desprende de la definición, se ha logrado consensuar internacionalmente un concepto básico de la trata de personas que rescata la complejidad del fenómeno y la define incluyendo las relaciones de la misma con otros delitos y violaciones de derechos humanos incorporados como elementos de la trata.

De este modo, se reafirma el concepto de la trata de personas como una situación específica constituida a partir de la presencia de determinados elementos, que debe ser concebida por los Estados como un delito de carácter trasnacional, realizado por grupos de delincuentes organizados y que a su vez lesiona severamente los derechos humanos de quienes resultan víctimas. La Trata de Personas funciona como un proceso que incluye el reclutamiento o secuestro de personas y el traslado de las mismas dentro de un mismo país o internacionalmente. La víctima luego de ser trasladada, es recibida y alojada en el lugar de destino en el que se produce su explotación, asegurando que no escape (mediante amenazas, violencias, torturas, engaño, coacción).

Es así como a priori, notamos la participación necesaria de varios actores, y por ello afirmamos que el delito de Trata está siendo gerenciado, de manera creciente, por redes de crimen organizado con operatoria a nivel nacional e internacional. Estas redes están integradas por numerosos miembros, cada uno de los cuales desarrolla una tarea específica (captación o señalamiento, reclutamiento, traslado, acogida, explotación, documentación, etc.). Las víctimas no pueden salir de su situación de esclavitud y, en todos los casos se verifica una restricción importante de la libertad personal, que va desde la reclusión total hasta sistemas con salidas. En general los tratantes retienen los documentos de las víctimas como una forma más de coacción. En el caso de los extranjeros y extranjeras los amenazan con la deportación o la cárcel y, la metodología que más se verifica es la servidumbre por deudas.  Los  fines de esta explotación, incluyen prostitución y explotación sexual pero también trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos.

Esta actividad criminal cometida de manera planificada con un propósito de ganancia involucra una continua actividad empresarial con una división de trabajo estructurada jerárquicamente, que incluye sanciones y acciones disciplinarias; requiere del uso directo o indirecto de la violencia y la intimidación; y el ejercicio de la influencia sobre, o la corrupción de, varios oficiales del gobierno o de la estructura social así como líderes de opinión.

El rol del Estado

El Estado argentino ha ratificado una serie de Tratados y Convenciones Internacionales y muchos de ellos se han incorporado a la Constitución Nacional reformada en 1994, en los que “condena” la Trata de personas.

La Ley 26364/08 de Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas si bien fue un avance en lo referente a la temática, obtuvo fuertes críticas de parte de organizaciones de Derechos Humanos y los colectivos de mujeres debido a que la misma diferenciaba entre víctimas menores de edad y mayores, y establecía que estas últimas debían probar la falta de consentimiento frente a la situación de trata.

Luego de una ardua militancia a favor de la reforma de la Ley, esta terrible equivocación legal fue subsanada. Todas y todos los que defendemos los derechos humanos y trabajamos en pos de su cumplimiento entendemos que ningún ser humano puede consentir su propia explotación.

Hoy, con la Ley 26364 reformada, es necesario avanzar en dos frentes de lucha; por un lado, en el castigo de aquellos que captan, transportan, trasladan, acogen o reciben personas “recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”; y por el otro, en el diseño de políticas públicas de prevención, contención y reinserción de las víctimas.

No sirve de nada “rescatar a las víctimas” si desde el Estado no se propende a través de  políticas de Estado a la atención psico-sanitaria de las mujeres para lograr un óptimo estado afectivo y de salud, y luego, trabajar en la reinserción socio-económica de las mismas.

Las mujeres víctimas llegan a la situación de explotación y trata por encontrarse en una completa situación de vulnerabilidad y que si desde el Estado no logra revertirse una vez rescatadas, en el corto plazo volverán a esa situación por falta de oportunidades, entre las más importantes, laborales.

Debemos tener en cuenta que la mayoría de las mujeres “secuestradas” por estas redes de violencia, debido al largo período que pasan en “cautiverio” y que muchas están en esa situación desde muy pequeñas no tienen ningún tipo de capacitación formal o informal que les permita buscar y lograr algún modo de subsistencia digna. Como vemos la problemática no se soluciona simplemente con la persecución de los secuestradores, sino que implica una clara política pública tendiente a prevenir, investigar, sancionar y, finalmente, reparar las consecuencias que acarre para una mujer ser víctima de trata con fines de explotación sexual.

Son pocos los gobiernos en la región latinoamericana que reconocen el delito de la trata de personas y los países que cuentan con legislación, en su mayoría son leyes inadecuadas, no consideran la trata como un crimen grave, ni contemplan mecanismos aptos para detectar el problema, asistir y proteger a las víctimas, investigar y enjuiciar a los traficantes. Hay una ausencia de cooperación entre personal de policía, de migración y de los entes de seguridad y las investigaciones llevadas a cabo, rara vez terminan en sentencias condenatorias a los culpables. Es por todo ello que la participación de la sociedad civil es fundamental como generadora de conciencia crítica y movilizadora de los poderes del Estado. En este sentido desde la Universidad se abre un amplio margen de actuación para generar y fomentar este cambio, unido a la responsabilidad especial que los que pertenecemos a la educación pública debemos asumir; es decir, la trasferencia de conocimiento y su inserción como disparador del cambio social.

Esta tarea no debe mirarse con abstracción, ya que son nuestros propios municipios desde sus políticas de gobierno locales, los que pueden y deben dar una clara señal hacia el combate del proxenetismo y la trata con fines de explotación sexual. Desde nuestro lugar, proponiendo políticas, revisando la normativa municipal, generando actividades que despierten la conciencia de la población, ayudando a las mujeres que hoy están invisibilizadas, ya  estaremos asumiendo el compromiso y siendo participes del tan ansiado cambio.  

Notas:

1. AMOLGUERA, Joaquín. “La violencia de género como vulneración de la dignidad humana”. En RODRIGUEZ, Palop , M. E. CAMPOY Cervera I. y REYPERES , J. L. (eds.) Desafíos actuales a los derechos humanos: la violencia de género, la emigración y los medios de comunicación. Madrid, Dikynson, 2005, p. 48.

2. Según Asociación para la Prevención, Reinserción y Prevención de la Mujer Maltratada (APRAMP), Guía Trata con Fines de Explotación Sexual, 2011.

3. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Globalización y crimen organizado. Conferencia pronunciada el 22 de noviembre de 2007, en la clausura de la Primera Conferencia Mundial de Derecho Penal, organizada por la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP), en Guadalajara, Jalisco, México. Disponible en web: www.cienciaspenales.net    

4. OIT, Estimación Mundial sobre el Trabajo Forzoso (2012) – Resumen. Disponible en web: http://www.ilo.org/sapfl/Informationresources/ILOPublications/WCMS_182010/lang--es/index.htm

5. Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo. El Protocolo fue adoptado por la resolucion A/RES/55/25 del 15 noviembre del 2000 en las setenta y siete sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unida. Naciones Unidad, Series de tratados, vol. 2237, p. 319; Doc. A/55/383.

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Prof. Laura M. GIOSA:
Decana de la Facultad de Derecho, UNICEN.
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Miembro del Centro de Estudios en Derechos Humanos, UNICEN
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