Educación
22 de noviembre de 2012

El principio de gratuidad en la educación superior y su vinculación con la Reforma del 18

Dr. Juan Carlos PUGLIESE

Vivimos un mundo gobernado por el valor del conocimiento que se caracteriza por una extraordinaria desigualdad entre los países y en las sociedades nacionales, con altos índices de pobreza y exclusión, que nos coloca en la necesidad de responder al desafío de la educación como instrumento fundamental para construir una sociedad más justa.

Ello se da en un contexto de globalización y de cambios científicos y tecnológicos acelerados, con reglas que se pretenden imponer también a escala global, en el que tanto las actividades productivas como el desempeño ciudadano están dominados por el manejo de información y conocimientos. En ese marco, la educación no puede ser considerada como una política “sectorial” sino como la estrategia de desarrollo nacional.

La educación está asociada al progreso de la sociedad y al bienestar de su población. Sólo una educación de calidad para todos/as permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática, que guían una estrategia de desarrollo sustentable.

Desde esta perspectiva, solo se concibe a la educación, incluida la educación superior, como un bien público con finalidad social, que deberá forjar un mayor compromiso con el desarrollo futuro de la Nación.

La Reforma Universitaria de Córdoba de 1918 implicó “… la primera confrontación entre una sociedad que comenzaba a experimentar cambios de su composición social y una Universidad enquistada en esquemas obsoletos…” (1) Incorporó la autonomía, los concursos docentes, el cogobierno, el concepto de responsabilidad social de la Universidad y la concibió como la institución para la movilidad social ascendente, ligada al progreso social. Importó una nueva concepción respecto del rol del Estado y significó la primera democratización de la Universidad, extendiéndose su mensaje a Latinoamérica y luego del Mayo Francés del 68, a todo el mundo.

Como dijo con acierto Germán Arciniegas: “La Universidad, después de 1918, no fue lo que ha de ser, pero dejó de ser lo que venía siendo. 1918 fue un paso inicial, la condición para que se cumpliera el destino de la Universidad en América como Universidad”.

Muchas luchas debieron librarse para consolidar los principios de la reforma del 18. Fue la Reforma constitucional de 1994 la que incorpora el principio de autonomía en la Constitución Nacional junto con el mandato de sostener la gratuidad.

Si bien la Reforma del 18 no mencionó la gratuidad, por eso este dossier se realiza el día en que se celebra el acto que consagró la gratuidad en el primer gobierno de Juan Domingo Perón, la igualdad de oportunidades estaba en el pensamiento y la acción de los reformistas cordobeses, del cual la gratuidad es concebida como el instrumento para alcanzarla.

Autonomía y gratuidad constituyen los dos pilares en los que se asienta la Universidad pública argentina en los que acuerdan los movimientos políticos mayoritarios. Los matices aparecen cuando se discuten sus alcances.

Estas afirmaciones tienen sus fundamentos en la Declaración de los Derechos Humanos (Art. 26º y 27º) y en los principios ratificados y ampliados por el artículo 13º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU en 1966 y ampliado por la Declaración de CEPAL (2005); la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior – UNESCO (1998) y los objetivos planteados en la Cumbre de Rectores de Latinoamérica (2006). La Conferencia Mundial sobre Educación Superior II (UNESCO) reunida en París en 2010 redobla sus esfuerzos en esta dirección.

En nuestra concepción, el sostenimiento político y financiero de la educación superior es entendido como una responsabilidad indeclinable del Estado.

En la actualidad, garantizar la gratuidad de la enseñanza de grado en las instituciones universitarias públicas es una condición necesaria pero insuficiente. La desigualdad es tan grande que exige de políticas activas para que la mayor cantidad de compatriotas pueda acceder a la educación superior gratuita. Por ello el Estado, por razones de equidad, debe plasmar incentivos (becas, subsidios) que aseguren una efectiva igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema.

Aludiendo a una falsa autonomía y en el marco de un Estado desertor, coherente con una política neo-liberal, la ley de educación superior argentina, en proceso de anunciada y demorada sustitución, establece que las universidades son “libres” para decidir sobre arancelamientos. Esta disposición además de violar la Constitución, implica una universidad para unos pocos, a los que no tendrán acceso los sectores de menores recursos. Debiera recuperarse el concepto de equidad social, de todo régimen democrático, a través de una política fiscal, en donde los que tengan más recursos paguen tasas impositivas mayores, recuperando el acceso a la educación, a la salud, a la cultura, a la vivienda y a otras necesidades básicas. En Argentina el sistema impositivo, asentado fundamentalmente en impuestos al consumo y a la producción, resulta francamente regresivo.

La gratuidad en sociedades desiguales resulta un concepto pertinente y factible de lograr en las actuales condiciones económicas de nuestros países, aun con la crisis desatada en la metrópoli financiera que nos afecta.

Notas:

1. Tünnermann Bernheim, Carlos, La Reforma Universitaria Desafíos y Perspectivas Noventa Años después. CLACSO 2008.

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Dr. Juan Carlos PUGLIESE:
Profesor regular de grado y posgrado (1975 y continúa), Rector Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (1984-92); Coneau Presidente (1996-2002); Secretario de Estado de Educación Superior y de Políticas Universitarias (2002-2005).
Contacto: jpugli [at] fch [dot] unicen [dot] edu [dot] ar