Derecho | Sociedad
10 de julio de 2012

El impacto del Anteproyecto en la Parte General del Derecho Privado

Dr. Esteban LOUGE EMILIOZZI

Días atrás, la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, cumpliendo con la tarea encomendada por el decreto presidencial 191/2011, presentó el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

En las líneas que siguen voy a procurar hacer un muy breve comentario sobre el impacto de dicho Anteproyecto en relación a la denominada “Parte General” del Derecho Civil y Comercial. Como el lector comprenderá, el tema es muy vasto, de modo que mi propósito no es hacer un comentario crítico del Anteproyecto ni detenerme en sus disposiciones particulares, sino tan solo un análisis preliminar y meramente panorámico.

La “Parte General” del Derecho Civil y Comercial

Cuando en alguna rama del derecho hablamos de una “Parte General”, nos referimos a un conjunto de institutos y conceptos que –si se me permite la tautología- son “generales”, es decir, que van a ser comunes a las distintas situaciones particulares comprendidas en la rama del derecho de que se trate. Por ejemplo, lo atinente al “sujeto” es un tema propio de una Parte General, porque ese sujeto –es decir, la persona física o jurídica- va a poder ser parte en una relación obligacional, o también más específicamente en un contrato, o titular de un derecho real, o en el caso de la persona física podrá ser sujeto en las relaciones de familia, etc...

Como es sabido, los Códigos Civil y Comercial argentinos carecen de una Parte General que regule estos temas “comunes” a esas ramas del derecho privado, carencia que era propia de los Códigos de su época, ya que el primero que incorporó una Parte General fue Código Civil alemán de 1900.

Así que en nuestro país, como en otros, ha sido la doctrina la que la llevado a cabo la gran obra de elaborar una “Parte General” del Derecho Civil y del Derecho Comercial en base a Códigos que carecen de ella, y naturalmente esto fue un proceso evolutivo, ya que esas elaboraciones se fueron perfeccionando a medida que se sucedían las generaciones de autores. Así, las últimas obras de la Parte General del Derecho Civil contienen algunos desarrollos excelentes que las de hace unas cuatro o cinco décadas no tenían, como el estudio sistematizado de los derechos personalísimos o la teoría general de las ineficacias de los actos jurídicos, entre otros.

En cuanto al sustento normativo, dado que –como dijimos- los Códigos Civil y Comercial no cuentan con una Parte General, para elaborar las respectivas Partes Generales la doctrina fue “tomando” distintos artículos de ambos Códigos, y por supuesto también existen referencias permanentes a leyes especiales. Esto último es fácilmente comprensible, porque si bien los Códigos decimonónicos tenían una marcada vocación de exclusividad, en el sentido que pretendían ser los únicos cuerpos normativos en regular sus respectivas ramas del derecho privado, en el siglo XX y lo que llevamos del XXI se ha dado el fenómeno de la “descodificación”, es decir, que los Códigos pasan a convivir con gran cantidad de leyes especiales, cuya integración con los Códigos no siempre es sencilla.

El impacto del Anteproyecto en la Parte General del Derecho Civil y Comercial

La primera buena noticia que hay que dar es que el Anteproyecto sí tiene una Parte General, lo que no es una novedad a nivel metodológico porque ya el Proyecto de Bibiloni, al igual que los de 1936 y 1954 contaban con una Parte General, y por supuesto también los más recientes, pero no deja de ser auspicioso que el Anteproyecto de 2012 se mantenga en esa línea. Y por supuesto es una “Parte General” unificada, ya que todo el Anteproyecto está inspirado en la idea de la unificación.

Antes de la Parte General propiamente dicha, el Anteproyecto mantiene la estructura de Títulos Preliminares. En rigor se trata de un único Título Preliminar que tiene 4 capítulos que totalizan 18 artículos, y sus títulos son “Del Derecho”, “De la ley”, “Del ejercicio de los derechos” y “De los derechos y los bienes”. Todos estos temas se estudian habitualmente en la “Parte General” del Derecho Civil –y algunos de ellos también en la Parte General del Derecho Comercial- y es de esperar que ello se mantenga aún de aprobarse el Anteproyecto. Por este motivo es que he hecho referencia al contenido de este Título Preliminar aún cuando no esté contenido en la Parte General propiamente dicha.

Dejando atrás el Título Preliminar, el Anteproyecto contiene seis Libros, de los cuales el primero –que abarca hasta el artículo 400 inclusive- corresponde a la Parte General. Los Libros a su vez están divididos en Títulos, Capítulos, Secciones y Parágrafos. En este caso, el Libro I cuenta con 5 Títulos referidos a “La Persona Humana”, “La Persona Jurídica”, “De los bienes”, “Hechos y actos jurídicos” y “De la transmisión de los Derechos”.

En líneas generales, puede afirmarse que el Anteproyecto, en sintonía con la metodología utilizada por la doctrina, va regulando lo que son los distintos elementos de la relación jurídica, es decir, su sujeto (que es la persona física o jurídica), su objeto (las cosas y los bienes) y su causa fuente (los hechos y actos jurídicos).

Finalmente, y para completar esta mirada panorámica, es importante tener en cuenta que el proyecto prevé naturalmente la derogación de los Códigos Civil y Comercial, y –en lo que a la Parte General se refiere- también la derogación total o parcial de algunas leyes especiales, a saber: a) se deroga el artículo 31 de la ley 11.327; b) se deroga la ley 14.394; c) se deroga la ley 18.248; d) se deroga la ley 19.836; e) se derogan los arts. 36, 37 y 38 de la ley 20.266 (Martilleros y Corredores) incorporados por la ley 25.028.

Puede apreciarse que la cantidad de leyes especiales que se modifican o se derogan total o parcialmente es relativamente escasa. Esto se explica en los Fundamentos del Anteproyecto, donde se dice que “...el vínculo del Código con otros microsistemas normativos autosuficientes es respetuoso, es decir, se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario”. De todas maneras, y más allá de la explicación, no deja de ser un fenómeno llamativo, porque los Códigos, por su propia esencia, tienen vocación de exclusividad. Este, sin embargo, está concebido para seguir conviviendo con leyes especiales, se puede decir que aspira a ser una recodificación moderada.

Si bien dije al principio que mi análisis iba a ser muy básico y preliminar, y hasta aquí me he referido casi exclusivamente al aspecto metodológico, creo pertinente hacer un muy breve comentario sobre el “contenido” de las normas. Mi apreciación es que si bien el Anteproyecto es innovador en algunos aspectos, no aspira a serlo en un grado excesivo, lo cual no lo apunto a modo de crítica sino todo lo contrario, ya que es correcto que se intenten preservar las instituciones que venían funcionando bien y no se incurra en un “exceso de reformismo”. Esto también se explica en los Fundamentos del Anteproyecto, diciéndose que “En aquellos supuestos controvertidos, se tomaron decisiones que no estuvieron orientadas por nuestras impresiones personales, sino por los valores representados en el bloque de constitucionalidad y las decisiones legislativas o jurisprudenciales ya adoptadas en el país”. Por brindar un ejemplo concreto, puede observarse que algunos institutos importantísimos del Código, como el abuso del derecho, o la lesión, no solo están contenidos en el Anteproyecto sino que se mantienen prácticamente con la redacción que les imprimió la ley 17.711. Esto también marca –naturalmente- que el Anteproyecto se mantiene en la línea solidarista que le imprimió al Código la Ley 17.711.

Para concluir, desde lo metodológico, el impacto del Anteproyecto sobre la “Parte General” del Derecho Civil y Comercial es enorme, ya que incorpora una “Parte General” y prevé la unificación del derecho civil con el comercial. Ello significaría un gran avance pues un buen método siempre facilita las cosas a abogados, jueces y alumnos.

En ese plano –el metodológico- sólo tendría dos observaciones que hacer. La primera –que es muy menor- es que el tema de “los modos de contar los intervalos en el derecho” se haya regulado en el capítulo 2 del “Título Preliminar”, que trata sobre “La Ley”, ya que son temas que no tienen nada en común. Hubiera sido preferible regular ese tema en un Capítulo aparte, aún cuando éste tuviera que contar con un solo artículo.

La segunda es que a mi modo de ver no es del todo conveniente que el Libro I (que como vimos es el que regula la Parte General propiamente dicha) comience   ocupándose directamente del tema de “La Persona Humana” (es decir, del “Sujeto de la Relación Jurídica). Hubiera sido preferible que esta Parte General comenzara con la regulación de “La Relación Jurídica”, tal como lo hace la doctrina más actualizada.  En ese marco se podrían haber regulado con mejor sistematización los temas que se tratan en los capítulos 3 y 4 del Título Preliminar (“Del ejercicio de los Derechos” y “De los derechos y los bienes”) y en el último Título de la Parte General, que como vimos es el V y se titula “De la transmisión de los derechos”.

De todos modos, a nivel metodológico, de aprobarse el Anteproyecto el progreso sería enorme.

En cuanto al fondo, si bien por razones de espacio casi no he mencionado el tema, una lectura preliminar del Anteproyecto sugiere que éste –en lo que a Parte General se refiere-, si bien introduce algunos cambios importantes, no pretendió ser excesivamente innovador, lo cual es un gran mérito pues implica no tirar por la borda las instituciones que hasta el presente han funcionado bien, que por cierto no son pocas.

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Dr. Esteban LOUGE EMILIOZZI :
Profesor Titular Ordinario de la materia "Instituciones del Derecho Privado", Facultad de Derecho, UNICEN.  Juez en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I.
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