31 de mayo de 2017

El diálogo de fuentes como expresión del desafío de la complejidad

Prof. Guillermina ZABALZA

El desafío de la complejidad es uno de los más significativos de nuestro tiempo, por ello cada uno de los fraccionamientos de las ramas jurídicas tradicionales, si bien producen certeza y de cierto modo seguridad, mutilan la riqueza de comprensión que podemos obtener mediante el paradigma de la complejidad pura. Consideramos que es necesario alcanzar una interrelación entre los diferentes saberes del mundo jurídico, ya que las diversas ramas y disciplinas se vinculan de manera constante y dinámica con las demás y con el todo formando parte del sistema jurídico.

Desde esta perspectiva creemos que la posición más favorable al diálogo se desarrolla desde y a través del constructivismo. Por ello, ponemos entre paréntesis la respuesta acerca de lo que el Derecho “es”, y sostenemos que es más esclarecedor construirlo como un fenómeno complejo, construido por adjudicaciones, descriptas e integradas por las normas, que atienden a la realización de la justicia. Creemos que el mundo jurídico tiene mayor comprensión cuando se lo construye como un complejo en el que se diferencian las distintas ramas diversificadas por particularidades, sociológicas, normológicas y axiológicas que culminan en exigencias de justicia. Desde la filosofía integrativista trialista, el Derecho –como fenómeno complejo- es un sistema abierto y dinámico.

Históricamente se han consagrado determinadas autonomías como el Derecho Público y el Derecho Privado, que en la actualidad registran un creciente debilitamiento, agudizándose la publicización del derecho privado, tanto por la expansión del constitucionalismo social, como por la búsqueda de integración del bien común y del bien particular. Este fenómeno de publicización se verifica de manera intensa en el proceso de recodificación de nuestro país, suceso en el que se reconoce una vez más que la codificación del derecho privado de una comunidad es más que una cuestión técnica, ya que implica y conlleva una propuesta de fuerte impacto en la vida cultural, política, social y económica de sus destinatarios (Chaumet –Meroi/ Solari).

El Código Civil y Comercial asume las características de la Constitucionalización del Derecho, plasmándose una normatividad con una creciente presencia de reglas indeterminadas, principios y directrices. En su título preliminar –capítulo 1- inaugura su texto con lo que se ha denominado su columna vertebral (Herrera-Caramelo), enmarcado en un nuevo sistema normativo que proyecta el diálogo de fuentes como una de las perspectivas del funcionamiento de las normas, conjuntamente con la preeminencia de los principios y valores axiológicos que emanan de las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. La comprensión del enfoque dinámico del Derecho encarna el análisis de la problemática de su funcionamiento, advirtiéndose que ninguna de sus tareas –reconocimiento, interpretación, determinación, elaboración, aplicación, síntesis, argumentación y conjetura- se desenvuelven de manera aislada. En consecuencia, cada una de estas se relacionan y alimentan recíprocamente en lo que podría llamarse la “dialéctica de complementariedad” (Ciuro Caldani).

Tomando las líneas desarrolladas por Sozzo, quien advierte que el proceso de recodificación encarna una resistematización, debemos pensar el Código como una ley privada que como fuente se compone de una pluralidad de documentos que exceden al CCyC y que, incluso, pueden provenir del campo del derecho público. Se materializa una reconstrucción del sistema, que acepta las experiencias de descodificación, constitucionalización y humanización del Derecho Privado. Se trata, en este sentido, de asumir una actitud reflexiva, proyectando el diálogo de fuentes que se consagra en el título preliminar. Este diálogo es una teorización alternativa y superadora del dispositivo de resolución de antinomias del derecho moderno basado en la idea de que una regla debe excluir a la otra por razones temporales, de especificidad, o de jerarquía. El sistema es complejo, producto de la convivencia de diferentes racionalidades regulatorias, por ello el objetivo es la integración de las diversas fuentes en las que se hallan cada una de las reglas en conflicto. Para el derecho privado, este diálogo es vital (Sozzo).

En suma, el diálogo de fuentes que propone el CCyC, nos interpela a pensar y reflexionar el funcionamiento del Derecho y de sus fuentes, así como los diversos criterios de decisión que se pueden tomar en torno al régimen de capacidad, de los derechos personalísimos, como en cuestiones referidas a las relaciones intrafamiliares y patrimoniales, contemplándose las posibles relaciones dialécticas y de complementariedad que se desprenden del sistema.

Bibliografía

- Ciuro Caldani, Miguel Ángel, Necesidad de un complejo de ramas del mundo jurídico para un nuevo tiempo, Nuevas reflexiones sobre la complejidad de las autonomías jurídicas, disponibles en www.centrodefolosofia.org.ar; La complejidad del funcionamiento de las normas, La Ley, http://www.laleyoonline.com.ar/app/laley/laley/main,27/02/2008.

- Chaumet, Mario E y Meroi, Andrea A, Constitucionalización del derecho y recodificación del derecho privado, en Jurisprudencia Argentina, N°8, 2016-I, p. 35

- Dabove, M. Isolina, Funcionamiento del Derecho en la Teoría Trialista, AAVV Introducción al Derecho, Buenos Aires, La Ley, p.100.

- Grun, Ernesto, Una visión sistémica y cibernética del Derecho, Buenos Aires, Dunken, 2004.

- Herrera, Marisa – Caramelo, Gustavo, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Directores Marisa Herrera, Gustavo Caramelo – Sebastián Picasso, Infojus, Buenos Aires, p.5.

- Morin, Edgar, Introducción al Pensamiento Complejo, 1 ed. 9 reimp., traducción M. Pakman, Barcelona, Gediza, 2007 p.22

- Solari, Gioele, Filosofía del Derecho Privado, trad. Oberdan Caletti, Buenos Aires, Depalma, 1946/50, p. 78.

- Sozzo, Gonzalo, La resistematización de la regulación del consumo en el Proyecto de Código Civil2012,http://cec.mpba.gov.ar/sites/default/files/150608_Regulacion_del_consumo.pdfhttp://cec.mpba.gov.ar/sites/default/files/150608_Regulacion_del_consumo.pdf

- Wagensberg, Jorge, Ideas sobre la complejidad del mundo, 3 ed. Barcelona, Tusquet, 1994; LEWIN, Roger, Complejidad. El caos como generador del orden, traducción J.G.López Giux, Barcelona, Tusquet, 1995.

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Prof. Guillermina ZABALZA:
Profesora ordinaria Derecho de Familia y Sucesiones, Introducción al Derecho y Bioderecho, Facultad de Derecho, UNICEN.
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