TANDIL, 06/04/2020
RESOLUCION: Nº0301
VISTO:
Las Ordenanzas de Consejo Superior Nros. 5019 y 5020, y las Resoluciones de Rectorado Nrosº 0271/20 y 298/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, por las mismas, desde el Consejo Superior se procedió a la Suspender preventivamente las actividades de la U.N.C.P.B.A. a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, en que se evaluará nuevamente la situación. -
Que asimismo se acordó Exceptuar de la medida dispuesta por la Ordenanza de Consejo Superior Nº 5019 a: 1) aquellas funciones consideradas críticas por la institución, 2) las acciones que se lleven a cabo para la conformación de aulas virtuales a fin de que se afecte en la menor medida posible el aprendizaje por parte de los estudiantes y 3) toda otra actividad destinada a contribuir a la evaluación, prevención y contención de la situación epidemiológica planteada, en cumplimiento del compromiso institucional para con la sociedad y el sostenimiento de la salud pública.-
Que por Resolución de Rectorado Nº 271/2020 se establecieron las excepciones y los procedimientos a seguir; siendo la misma prorrogada Resolución de Rectorado Nº 298/20 hasta el día 12/04/2020. -
Nº0301
Que en reunión del Comité de Emergencia designado por el Consejo Superior de la UNCPBA para atender cuestiones derivadas de la Pandemia COVID-19, ANALIZANDO LO DISPUESTO POR EL Gobierno Nacional en relación a la continuidad del aislamiento preventivo y obligatorio en
todo el ámbito del territorio Nacional, consideró necesario prorrogar la suspensión de actividades presenciales en la Universidad hasta el domingo 27 de Abril inclusive.-
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: PRORROGAR en todos sus términos lo establecido por las Resoluciones de Rectorado Nros. 0271/20 y 0298/20 hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive. -
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. -