Lunes 9 de noviembre de 2020

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TANDIL, 06/11/2020

RESOLUCION: Nº0628

VISTO:

Las Ordenanzas de Consejo Superior Nros. 5019 y 5020, y las Resoluciones de Rectorado Nº 0271/20; 0298/20; 0301/20; 0316/20; 0332/20; 0341/20; 0359/20; 0385/20; 0428/20: 0438/20; 0458/20; 0477/20; 0507/20; 0564/20;y 0588/20 y

CONSIDERANDO:

Que, por las mismas, desde el Consejo Superior se procedió a la Suspender preventivamente las actividades de la U.N.C.P.B.A. a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, en que se evaluará nuevamente la situación. -

Que asimismo se acordó Exceptuar de la medida dispuesta por la Ordenanza de Consejo Superior Nº 5019 a:

1) aquellas funciones consideradas críticas por la institución, 2) las acciones que se lleven a cabo para la conformación de aulas virtuales a fin de que se afecte en la menor medida posible el aprendizaje por parte de los estudiantes y 3) toda otra actividad destinada a contribuir a la evaluación, prevención y contención de la situación epidemiológica planteada, en cumplimiento del compromiso institucional para con la sociedad y el sostenimiento de la salud pública.-

Que por Resolución de Rectorado Nº 271/2020 se establecieron las excepciones y los procedimientos a seguir; siendo la misma prorrogada por Resolución de Rectorado Nº 341/20 hasta el día 07/06/2020. -

Que en reunión del Comité de Emergencia designado por el Consejo Superior de la UNCPBA para atender cuestiones derivadas de la Pandemia COVID-19, analizando lo dispuesto por el Gobierno Nacional en relación a la continuidad del aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el ámbito del territorio Nacional, consideró necesario prorrogar, la suspensión de actividades presenciales en la Universidad hasta el Viernes 16 de Agosto inclusive, ahora en el marco de lo dispuesto en el Acta de la Reunión del Comité de Emergencia del día 29 de Julio del corriente año.-

Que asimismo en la mencionada reunión de fecha 29/07/2020 realizada por el comité de emergencia se establecieron pautas para aquellas solicitudes de acceso a los distintos sectores de la Universidad que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Acta que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Rectorado Nº 438/20.-

Que con posterioridad se siguieron manteniendo dichas decisiones; aprobándose por Resolución de Rectorado Nº 0590/20 lo acordado en el Acta del Comité de Emergencia de fecha 19/10/2020.-

Que por Decisión Administrativa Nº 1995/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha aprobado la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1084 del 8 de agosto de 2020, en la que se establece el marco del PROTOCOLO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS; para que con la conformidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.-

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la

Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: PRORROGAR lo establecido por las Resoluciones de Rectorado Nros. 0271/20; 0298/20; 0301/20; 316/20; 332/20 ; 341/20; 359/20; 385/20; 428/20; 438/20; 458/20; 477/20; 0507/20 ;0564/20 y 0588/20 hasta el día 29 de Noviembre de 2020 inclusive, en el Marco de lo dispuesto por el Comité de Emergencia en su Acta del 29 de Julio pasado.-

ARTICULO 2º: Prorrogar la incorporación como Normativa vigente lo establecido por el Comité de Emergencia en su acta del 29 de Julio del corriente año la que como Anexo forma parte integrante RR 0438/20.-

ARTICULO 3º: Establecer el mantenimiento de las actividades académicas en el marco de las regulaciones que actualmente rigen en nuestra Universidad; incluyendo lo dispuesto por el Acta de Comité de Emergencia de fecha 19/10/2020 que fuera aprobado por Resolución de Rectorado Nº 590/20 y que como Anexo forma parte integrante de la misma.-

ARTICULO 4º: Establecer que la reanudación de las actividades académicas presenciales serán definidas por las Autoridades Provinciales y que por ende deberá esperarse hasta que las mismas brinden las instrucciones necesarias para la aplicación de la Norma correspondiente.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. –