TANDIL: 09/10/98
ORDENANZA: Nº 2356

VISTO:
La Reunión Ordinaria del Honorable Consejo Superior celebrada el 08 de Octubre de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que en su transcurso se analizó el Expediente 1-02341/97 y su agregado como fs. 24 Expediente 1-04065/98 el cual se tramita la propuesta de Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docentes de la Universidad.-

Que en aras de arribar a una adecuada actualización de la normativa pertinente, el proyecto aludido ha receptado las observaciones puntualizadas por los representantes de los distintos claustros, según el despacho emitido por las Comisiones Permanentes del Consejo Superior que obra a fs. 38.-

Que los Señores Consejeros Superiores manifestaron su conformidad para el dictado de la Ordenanzas respectiva.-

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º, Inc. b) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria; y

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

O R D E N A

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I se agrega a la presente y como tal la integra.-

ARTICULO 2º: Deróganse las Resoluciones de Rectorado Nros. 506/82 y 731/85 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese con copia a todas las Unidades Académicas y a la Dirección de Recursos Humanos y demás dependencias administrativas de la Universidad y archívese.-