Educación | Sociedad
10 de julio de 2013

El derecho a la educación en contextos de encierro: redefiniciones en la Ley de Ejecución Penal de la Pena Privativa de la Libertad

Lic. Sofía THISTED

Hace ya casi dos años, a fines de julio de 2011, se modificó el capítulo de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que refiere a los alcances de la educación en contextos de encierro. Esta modificación procura que todas las personas privadas de su libertad tengan derecho a la educación pública, como lo estipula la Ley de Educación Nacional, cuestión central porque gran parte de quienes están presos han sido en muchos casos excluidos del sistema educativo. Quienes pueblan las cárceles en la Argentina, mayormente, no tienen sus estudios completos, consigna un informe de 2007, del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (24.660). La investigación muestra que sobre un total de 50.980 detenidos sólo 2.594 habían completado su educación secundaria. Alrededor de 23.599 detenidos había completado únicamente su educación primaria, mientras que los detenidos con estudios primarios incompletos ascendían a 11.410 y 2.910 no habían recibido ningún tipo de instrucción. Asimismo, el informe señaló que 24.525 detenidos no tenían oficio ni profesión y que 36.801 internos no participan de ningún programa de capacitación laboral. 

Esta ley, es sin duda, el resultado de un proceso de co-construcción entre la iniciativa de algunos detenidos estudiantes, algunos egresados ya liberados, espacios de extensión universitaria, diversos actores de la sociedad civil y diputados y senadores de diferentes bloques políticos que se comprometieron en su presentación y sanción.

¿Cómo surge esta iniciativa legislativa?

Esta ley tiene su origen en una actividad que una docente, Cristina Caamaño, les pidió a sus estudiantes de la carrera de Derecho en el Centro Universitario de Devoto (CUD), para aprobar una de las asignaturas de la carrera: realizar un proyecto de Ley que intentara encarar algunas de las cuestiones que denunciaban con respecto a las restricciones en el derecho a la educación en contextos de encierro.

Este ejercicio fue recuperado por el Diputado Emilio García Mendez y presentado en 2008. Ese proyecto fue objeto de debates arduos en la Comisión de Legislación Penal y cuando llegó a la comisión de Educación, se advirtió que tanto tiempo había pasado que no reconocía la Ley de Educación Nacional (26.206). Los tiempos parlamentarios, tiranos, hicieron que el proyecto perdiera vigencia.

El compromiso asumido en aquel momento fue actualizar la redacción y representarlo. Esto sucedió en 2010 y allí comenzó una nueva etapa: la discusión que se abrió era ¿hacer una ley de “estímulo educativo” o intentar modificar la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad? Sin dudas, el camino más complejo era encarar la modificatoria de la ley pero al mismo tiempo era el que le daba mayores chances de ser aplicada por los jueces no sólo del ámbito federal sino de otras jurisdicciones. Y a pesar de las advertencias sobre la dificultad de modificar esta ley, optamos por la vía de proponer cambios exclusivamente para el capítulo que refiere a “educación”, pero intentando conservar el espíritu de la norma co-construida entre docentes de la universidad y estudiantes del Centro Universitario de Devoto.

Así fue que encaramos, junto con los que eran en este momento estudiantes del CUD y algunos de sus egresados, ya en el medio libre, la tarea de reformular el proyecto original, proponiendo cuatro cuestiones centrales:

  • Reconocer el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad ambulatoria.
  • Instalar la obligatoriedad del Estado de brindar al menos la educación obligatoria en las cárceles y el derecho de todos los sujetos privados de la libertada de poder acceder a ella.
  • Por esto, sin desconocer las controversias, y luego de sostener largas discusiones con los autores de las primeras versiones, optamos por sostener el estímulo para quienes optaren por iniciativas educativas –escolarizadas pero también en la formación sistemática en el trabajo.
  • Crear un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.  

A mediados de 2011 se sanciona la Ley 26.695 por la que se garantiza el derecho a la educación para quienes están privados de la libertad, casi por unanimidad.

¿Y esta ley amplió los derechos a la educación de los detenidos?

Esta ley parte de considerar a la educación como un derecho social fundamental, en consonancia con lo estipulado con la Ley de Educación Nacional, y desde allí fija un nuevo horizonte para la educación en contextos de encierro.

En el relato de docentes y detenidos la percepción es que las clases se llenaron de estudiantes. Algunos llegan por la eventualidad de acceder a un estímulo –que consiste en avanzar en las fases de ejecución de la pena-, otros porque se han derribado algunos de los obstáculos para acceder a una actividad que permita distraerse, pasar el tiempo, encontrarse con “Otros” que vienen de afuera. Finalmente, hay quienes se acercan a saldar una deuda histórica consigo mismos o con sus familias, completar la primaria o la secundaria, estudiar un oficio. Para algunos todavía es difícil acercarse ya sea por la propia situación o por las reglas que el servicio penitenciario perpetúa en algunos casos. En todos los casos hay una ocasión para que la educación muestre su potencialidad de construir otros horizontes de futuro, momentos en donde encontrarse con otras realidades aunque se siga en el encierro.

Sabemos que una ley por sí sola no modifica realidades, y que la sanción de una norma no es más que un instante en un proceso de disputa. Es una expresión de un equilibrio de fuerzas que hoy no acuerda con que quienes estén privados de la libertad también lo estén del derecho a la educación. Sin embargo sabemos también que para que lo que en este texto –y que no es más que un primer paso en un largo camino- se torne realidad es necesario acompañarlo de una tarea militante tanto de quienes están detenidos como de los educadores, de quienes realizamos extensión universitaria, y de la sociedad civil en su conjunto. Y esta militancia ha de insistir en que las normativas jurisdiccionales revisen los modos en que está planteado el derecho a la educación en sus propias leyes y se pongan a tono con lo estipulado por las leyes nacionales. También que esta ley sea reglamentada.

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Lic. Sofía THISTED:
Docente Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de La Plata. Asesora de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Presidencia de la Comisión de Educación - Dra. Adriana Puiggrós.
Contacto: sofiathisted [at] gmail [dot] com