Cultura
27 de abril de 2011

El derecho de autor frente a nuevos desafíos

Dra. Andrea Irene IMBROGNO

Hoy en día, los derechos de autor -es decir el reconocimiento moral y económico que corresponde a los creadores por la explotación de sus obras- se encuentran atravesando enormes desafíos a causa de los avances de la tecnología que pone, dichos bienes a disposición de todo  público que cuente con una conexión a internet.

En este breve trabajo nos proponemos hacer un análisis sobre la institución jurídica, más concretamente indagar si la protección a los artistas -tal como está regulada- responde a las nuevas formas de consumo de bienes culturales, y por sobre todo, si está cumpliendo su finalidad primordial de protección al autor fomentando el acceso de todos los creadores al mercado cultural.

Siendo tan vasta la protección brindada por la ley 11.723,  (I) nos centraremos en los artistas literarios y musicales que se ven expuestos a la constante divulgación de sus creaciones en diferentes páginas o programas, que permiten el acceso o copia de sus obras en las computadoras de los usuarios, de manera libre y gratuita. En este camino enfrentaremos las distintas opiniones que consideran a esta actividad como piratería o una franca violación al derecho de autor, con las de aquellos que abrazando el movimiento de cultura libre consideran que en realidad, más que un perjuicio, los artistas obtienen beneficios de la tecnología, aprovechando la rápida y generalizada divulgación y promoción que desde la red se hace de sus obras.

A fin de poder calificar la copia o el hecho de “bajar” archivos como un ilícito o no, vale conceptualizar que, entendemos por piratería la reproducción ilícita y la subsiguiente comercialización o difusión fraudulenta de las obras del espíritu; en el caso, de obras literarias y musicales sin autorización ni pago de los derechos de autor.

Con esta definición, podemos afirmar, sin hesitación alguna que bajar un archivo p2p desde un programa (ej Ares), no responde al concepto de piratería descripto. Aquí no existe finalidad de lucro. No hay beneficio en quien comparte las obras; los usuarios cargan y descargan archivos sin comercializarlos. Esta es una práctica que se ha hecho común y frente a este nuevo modo de alcanzar bienes culturales se ubican quienes, en franca oposición, sostienen que hay un perjuicio directo al autor, y aquellos, que aceptando esta nuevas formas de comercializar, entienden que los artistas obtienen beneficios por la difusión de sus obras sin intermediarios, o sea discográficas, productoras, editoras y otros.

Courtney Love, cantante estadounidense, sostuvo en un manifiesto: "Hoy quiero hablar sobre pirateo y música. ¿Qué es el pirateo? El pirateo es el acto de apropiarse del trabajo de un artista sin pagarle por ello. No estoy hablando acerca del software tipo Napster. Estoy hablando sobre los contratos de las principales compañías discográficas.” (II)

En ese lineamiento se levantan voces del movimiento cultura libre que pregonan este tipo de comercialización, entendiendo que no se afecta el derecho de autor en tanto los músicos cobran por sus actuaciones en vivo, o por componer y los escritores de la venta de sus libros impresos que no se verá disminuida por la divulgación en la red. Más allá de la opinión que nos merezcan estas corrientes, no debemos ser inocentes frente a la incontrastable realidad de que consumimos los bienes culturales que eligen y promocionan las editoras o discográficas. (III)

En la vereda de enfrente, se sitúan aquellos que, en contra de esta nueva forma de difusión del arte, argumentan que el artista es un productor como cualquier otro, y pese a que su producto sea inmaterial, tiene los mismos privilegios de cualquier otra persona que fabrique un bien material, y por lo tanto tiene derecho a vivir de su obra, es decir de su trabajo, cobrando en consecuencia una remuneración. La creación del artista es fundamental para el crecimiento de la persona y de la sociedad, lo cual conduce a afirmar que es necesaria la estimulación del trabajo intelectual y el reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales de los autores. Asimismo, es lícito y valorable el trabajo de las empresas editoras y discográficas en la promoción y difusión.

Sin duda, la causa última de estos enfrentamientos obedece al considerable lugar que el derecho de autor ocupa en el comercio internacional de intangibles y a los fuertes intereses económicos que intervienen en su comercialización, que se ven amenazados por las nuevas formas de consumo impuestas por la tecnología.

Ahora bien, el derecho de autor tal como se encuentra regulado (IV)  ¿está a la altura de las circunstancias? ¿Facilita el negocio de las empresas o protege y acoge a los artistas no favorecidos por estas?

Ensayando una respuesta, consideramos necesario el reconocimiento de los artistas y valorable la labor de las sociedades de gestión, pero a la par, no se puede ignorar el manejo que estos padecen de parte de los otros eslabones de la producción, que establecen las reglas de acceso al mercado. La tecnología abrió una importante alternativa para que los creadores puedan difundir sus productos, pero desbaratar la protección legal y la remuneración por derecho de autor en aras a una mayor divulgación de sus obras los puede perjudicar en otros aspectos, como el plagio, adulteración de su obra, o una falta total de ingresos para quienes no puedan realizar espectáculos en vivo.

Es por ello que estamos frente al importante desafío de adaptar la comercialización de bienes culturales a los avances tecnológicos, permitiendo a todos los artistas la divulgación de sus obras en la red. Una interesante alternativa es la oferta de estos bienes por la red en páginas que brinden de forma gratuita las obras al público, con remuneración para los autores (y para aquellos que las promuevan) proveniente del ingreso por las publicidades que en ellas se realicen. La ciencia jurídica debe intervenir en la regulación de estas prácticas de comercialización, protegiendo a todos los que intervienen y, principalmente al autor, el eslabón más débil, quien quiere hacer conocer su arte y vivir de su producción, aceptando, en muchos casos, condiciones abusivas de parte de los intermediarios para ingresar al mercado. No hay que olvidar que el derecho, como el arte, también es una expresión del quehacer social del hombre y también implica una actividad creativa –el hombre crea el derecho- por eso el vínculo entre ambos se hace cada vez más estrecho hasta llegar a la misma creación de las normas que regulan la protección del artista, (V) debiendo, en consecuencia adaptarse a las nuevas modalidades de consumo que la sociedad impone.

Notas:

  (I) Ley de propiedad intelectual, art. 1º.
  (II) http://www.salon.com/tech/feature/2000/06/14/love/print.html
  (III) Las promociones de libros o música nos imponen los gustos. Al escuchar una radio los temas “más votados” son  los que las discográficas establecen y las emisoras continuamente reproducen.
  (IV) En nuestro país ley 11723 y adhesión a Conv. De Berna
  (V) Nicolau, Noemí “El derecho de autor en la obra artística” Revista de Investigación y Docencia. UNR

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Dra. Andrea Irene IMBROGNO:
Docente Facultad de Derecho - UNICEN.
Contacto: andrea [dot] imbrogno [at] yahoo [dot] com [dot] ar