Ecología | Sociedad
23 de junio de 2016

Análisis del marco normativo para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Abog. Paula NOSEDA

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) comenzaron a ser un problema a partir de la inexorable obsolescencia de estos aparatos (AEEs) que habitualmente adquirimos para facilitar nuestras tareas hogareñas y laborales. 

En los últimos tiempos, se observa que el ciclo de vida de los AEEs se ha acelerado intencionalmente para generar mayor demanda y recambio de los mismos por parte de los consumidores. Ello impacta directamente en la cantidad de RAEEs que las sociedades modernas estamos generando.

En consecuencia, estamos ante una conducta humana de descarte o abandono de cosas que ya no pueden cumplir la finalidad para la que fueron creadas por ser superadas por una tecnología innovadora que es puesta en el mercado y es relativamente fácil de adquirir (barata) por los consumidores.

El problema de este recambio tecnológico es que los RAEEs generados tienen componentes altamente tóxicos para el ambiente si no se les da adecuada disposición final, a la vez que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales empleados en su producción, si no se intenta recuperar o reciclar los materiales que los conforman.

Al respecto, desde el derecho ambiental cabe preguntarse qué hacer y quién debe ser el responsable de la gestión de este tipo de residuos: ¿quién lo puso en el mercado (productor) y/o quien lo adquirió (consumidor)?

Cómo todo residuo, debería dársele adecuada e integral gestión al mismo, a través de etapas que deben ser identificadas, identificándose sujetos a quienes se les atribuirá deberes:

1ra ETAPA: Producción- SUJETO: Productor: diseñar mejoras en los productos para hacerlos sustentables.

2da ETAPA: Generación – SUJETO Generador: quien adquirió y es el encargado de la disposición inicial en contenedores o sitios diferenciados para RAEEs, pero que a la vez debe haber sido educado para el consumo responsable.

3ra ETAPA: Recolección y Transporte – SUJETOS: Recolector transportista, encargado de llevar desde el sitio de disposición inicial a una planta de tratamiento especializada en RAEEs.

4ta ETAPA: Tratamiento y Disposición Final – SUJETO: Tratador, encargado del desguace y recuperación de materiales o elementos que podrán volver a ser reutilizados como insumos en otros procesos de producción y de identificar el material que no podrá volver a ser utilizado para su tratamiento de reducción y neutralización de los efectos negativos sobre el ambiente para disponer finalmente en un relleno de seguridad.

Con relación al marco normativo vigente en materia de RAEE´s cabe mencionar que:

El Art. 41 de la Constitución Argentina impone a las autoridades (nacionales – provinciales – municipales) el deber genérico de proteger el ambiente sano y mantenerlo apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. A la vez, este deber fue reglamentado a través de la ley general del ambiente N° 25.675, previendo principios e instrumentos para la adecuada gestión ambiental de cualquier actividad que se lleve adelante en el territorio nacional.

Sin embargo, al día de la fecha, el Congreso Nacional no ha sancionado una ley específica de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los RAEEs. (1) Al respecto debe tenerse presente que tanto la legislación vigente en materia de residuos peligrosos (Ley 24.051 y 25.612), como la de residuos domiciliarios (Ley 25.916), no resulta aplicable a los RAEEs, a pesar de que ciertas veces se recurre a tal normativa para aminorar la ausencia de legislación específica.

A nivel de las legislaciones provinciales, se destaca la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.321, sancionada en 2011 para la gestión sustentable de RAEEs. No obstante ello, la citada ley aún no fue reglamentada, motivo por el cual encuentra dificultades para operatividad y cumplimiento. Por otra parte, al no haber una ley nacional específica en la materia, solo se crea una desventaja comparativa para quienes quieran desarrollar inversiones en materia de AEEs en el territorio bonaerense.

En consecuencia, abogamos para que en éste nuevo contexto político, las autoridades a través del consenso de los distintos sectores involucrados prontamente aprueben una norma de presupuestos mínimos para la gestión de RAEEs que al menos considere los siguientes aspectos:

  • Análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de AEE.
  • Promoción de la reducción de los residuos generados AEE.
  • Definición de los conceptos de AEE y RAEE.
  • Determinación de excepciones e inclusiones de RAEEs.
  • Definición del circuito de gestión que incluya las actividades de retoma y recolección, reacondicionamiento, reparación y re-uso, acopio almacenamiento, transporte y logística, desensamblaje, aprovechamiento, valorización y disposición final.
  • Educación para el consumo sustentable.

Notas

1. Los proyectos de ley existentes en los últimos años perdieron estado parlamentario por su falta de tratamiento.

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Abog. Paula NOSEDA:
Profesora a cargo del Seminario de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho, UNICEN.
Contacto: noseda [dot] paula [at] gmail [dot] com